• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
  • Nº Recurso: 10301/2012
  • Fecha: 03/12/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimando los tres recursos, la STS recuerda el contenido, caracteres y modalidades de la alevosía, determinante del delito de asesinato, rechazando que desde la redacción fáctica sea apreciable en su forma sorpresiva, al no describirse el pretendido ataque repentino por la espalda. Tampoco había entre víctima y agresor una desproporción física de entidad que justifique un abuso de superioridad. No se observa el elemento subjetivo específico de la agravación por ensañamiento, al no colegirse de la prueba que el ánimo del autor, además de buscar la muerte de la víctima, pretendiera aumentar su sufrimiento. Los elementos del tipo objetivo del delito, incluidos los relativos a las circunstancias modificativas, deben constar en todo caso en el apartado de hechos probados de la sentencia, sin que sea posible complementarlos con el contenido de la fundamentación jurídica (Acuerdo de 28/03/2006). No es factible una valoración casacional que, excediendo de lo meramente jurídico, condene ex novo al acusado en sede casacional al revisar su comportamiento sin haber tenido previo contacto directo con el acusado (doctrina TEDH). La declinatoria de jurisdicción debe resolverse con carácter definitivo antes del comienzo del juicio oral o, cuando existe una fase previa dentro del procedimiento, como ocurre en el abreviado, con el turno de intervenciones destinado a las cuestiones previas. La agresión se vincula a la decisión de la víctima de romper la relación afectiva (parentesco).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
  • Nº Recurso: 28/2012
  • Fecha: 15/11/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS resuelve una cuestión de competencia negativa entre el TSJ de Madrid y un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en relación con una Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil que desestima el recurso interpuesto contra las nóminas de los meses de junio de 2010 y siguientes. Se descarta la competencia del Juzgado Central porque se trata de un acto dictado en materia de personal por un órgano central de la Administración General del Estado- el Director General de la Policía y de la Guardia Civil- que no se refiere al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, aplicándose en este caso el fuero electivo al que se refiere el art. 14.1 de la Ley de la Jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
  • Nº Recurso: 26/2012
  • Fecha: 18/10/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS resuelve una cuestión negativa de competencia suscitada entre el TSJ de Madrid y un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en relación con la impugnación de las nóminas del mes de junio de 2010 y siguientes por parte de un funcionario del Cuerpo de la Guardia Civil. Teniendo en cuenta que el acto impugnado procede de un órgano central de la Administración General del Estado -el Director General de la Policía y de la Guardia Civil- en materia de personal, que no se refiere al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, es competente el TSJ de Madrid, que es el foro por el que optó el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
  • Nº Recurso: 2149/2009
  • Fecha: 10/09/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. Considera que la acción de reclamación de cantidad frente a una entidad mercantil y la acción de responsabilidad de los administradores por las deudas de la entidad mercantil pueden ser acumuladas para su tramitación y decisión en un mismo proceso ante los juzgados de lo mercantil. Ente ambas acciones existe una estrecha conexión y si no se admite la posibilidad de acumulación, la exigencia de responsabilidad a los administradores por incumplimiento de deudas sociales comporta la exigencia de interponer una doble demanda ante los juzgados de primera instancia, competentes para conocer de la demanda frente a la sociedad y ante los juzgados de lo mercantil, competentes para conocer de la responsabilidad de los administradores sobre la base del incumplimiento por la sociedad, si se pretende es el reintegro de las cantidades adeudadas por esta. Resulta injustificada y desproporcionada la carga de una duplicidad del proceso, que según la jurisprudencia constitucional debe considerarse contraria a la tutela judicial efectiva. Finalmente la Sala considera a los juzgados de lo mercantil como órgano competente para la decisión cuando la acumulación se produzca, si bien en el caso enjuiciado la acumulación y decisión se produjo ante los juzgados de primera instancia, decisión que la Sala considera debe prevalecer, aunque no se ajuste a los criterios expuestos, dadas las circunstancia concurrentes en el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AURELIO DESDENTADO BONETE
  • Nº Recurso: 175/2011
  • Fecha: 09/07/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda inicial se solicitaba se declarase el derecho a percibir un incremento salarial del 0,20%, para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011 de los trabajadores afectados que serán los procedentes de una sociedad absorbida que no se acogieron al convenio de la sociedad absorbente. La sala no entra en el fondo del asunto porque el ámbito territorial del conflicto no excede de la circunscripción de los Juzgados de lo Social de Madrid, anulando la sentencia dictada por la Audiencia Nacional advirtiendo a las partes que la competencia para resolver el presente conflicto corresponde al Juzgado de lo Social de Madrid que por turno corresponda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON SORIANO SORIANO
  • Nº Recurso: 1807/2011
  • Fecha: 04/07/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los elementos indiciarios que justificarían la medida invasiva son más que suficientes, hasta el punto de que podríamos afirmar, que con el solo hecho de intervenir la hipotética droga adquirida a unos cuantos compradores, existirían elementos probatorios para fundar una sentencia de condena. Sin embargo, proceder de este modo supondría frustrar una investigación policial en la que el lógico e irrenunciable objetivo no es responsabilizar a un sujeto, presunto vendedor o suministrador de drogas al menudeo, que constituye el último escalón de una trama en la que lo relevante es descubrir las personas que la integran y las fuentes de aprovisionamiento de la droga. Lo procedente desde la óptica de una provechosa y eficaz labor policial y judicial es desmantelar o desenmarañar la serie de personas implicadas alcanzando si es posible a los promotores, inductores, financiadores y organizadores de ese tráfico de drogas, abortando desde el origen la cadena comercial que el abastecimiento de los consumidores de droga requiere. Ello hacía que la intervención telefónica apareciera no sólo como necesaria, sino como útil y eficaz, en el propósito de profundizar en el esquema organizativo de la trama criminal de la que sólo se conocían las manifestaciones últimas de la misma. El juzgador valorando el oficio, estableció los criterios de necesidad, utilidad y proporcionalidad, acordando la medida y las derivadas. Se confirma la legitimidad del sistema SITEL utilizado para la captación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
  • Nº Recurso: 74/2011
  • Fecha: 28/06/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS resuelve una cuestión de competencia negativa entre el TSJ de Madrid y un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en relación con un acto procedente del Jefe de la División de Personal del Área de Retribuciones de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil -dictada por delegación del Director General- que desestima la pretensión del recurrente de que se le abonen las cantidades que le vienen siendo detraídas de su nómina desde el mes de junio de 2010 en aplicación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo. Se descarta la competencia del Juzgado Central porque se trata de un acto dictado en materia de personal que no se refiere al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, aplicándose en este caso el fuero electivo al que se refiere el art. 14.1 de la Ley de la Jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 1922/2011
  • Fecha: 13/06/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimando el recurso formalizado contra la decisión de la Audiencia Nacional de dejar sin efecto una previa decisión espontánea de declinar su competencia a favor de la Audiencia Provincial, el TS, por un lado, declara inoperantes los preceptos procesales que se invocan y, por otro, proclama la notoria falta de legitimación para formular tal pretensión acerca de la viabilidad y mantenimiento de un recurso interpuesto por otra parte (la acusación) diversa de la que formula el recurso examinado (el imputado). Así pues, hubo de rechazarse en la instancia la formalización misma del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 1352/2009
  • Fecha: 31/05/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acción ejercitada es de repetición de la aseguradora frente a la porteadora de una mercancía por la indemnización abonada por la primera a su asegurada. Se estimó la demanda y se confirmó en apelación. El Reglamento CE 44/2001 del Consejo se limita a fijar reglas de competencia para los domiciliados en los Estados miembros de la Unión Europea y toma el domicilio del demandado como fuero o criterio general, de modo que, en el caso de no concurrir, remite la cuestión a las leyes de dichos Estados, a salvo las normas sobre competencia exclusiva y prorrogada. La sociedad demandada no tiene su domicilio en ningún Estado miembro, por lo que no es de aplicación el citado reglamento. Además, existe libertad de pacto, por lo que se permite la sumisión expresa a favor de la jurisdicción de los tribunales de otros estados, aunque no pertenezcan a la Unión Europea. La Sala de Apelación ha negado la existencia de un pacto de sumisión, por lo que no es revisable en casación la existencia o no del mismo. La interpretación de los contratos es función del tribunal de instancia, no revisable en casación. Supuesto de la cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
  • Nº Recurso: 50/2011
  • Fecha: 12/04/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS resuelve una cuestión de competencia territorial suscitada entre las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Galicia para conocer del recurso contencioso-administrativo suscitado en relación con la desestimación presunta de un recurso de alzada contra el acta de puesta en funcionamiento de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en Mugardos (La Coruña). En la medida en que el art. 14.1 LJCA atribuye, con carácter general, competencia territorial al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado, y, en el presente supuesto, los actos originariamente impugnados han sido dictados por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en La Coruña (Administración Periférica estatal), la competencia para conocer del recurso corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Además, en aplicación de la Ley de Hidrocarburos, se subraya que estamos ante unos actos dictados por la Subdelegación del Gobierno en La Coruña en materia de dominio público y, por lo tanto, la competencia objetiva para conocer del recurso corresponde a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia ex artículo 10.1.m) en relación con el artículo 8.3 de la LRJCA .

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